Política AML y KYC
Actualizado 2026-01-20
BrokerGrid es un editor editorial. Esta declaración expone nuestra posición sobre prevención del blanqueo de capitales e identificación de clientes, y lo que esperamos de las empresas sobre las que escribimos.
Nuestra posición
No custodiamos fondos de clientes, no operamos cuentas, no ejecutamos transacciones y no tenemos activos en depósito. Como editor de información, no somos por tanto un intermediario financiero sujeto a licencia AML. Aun así aplicamos los principios siguientes porque son buena práctica.
Qué significa el KYC para las empresas que cubrimos
De cualquier entidad regulada que acepte dinero de clientes se espera que los identifique, verifique su identidad con documentos fiables, entienda el origen de los fondos y vigile actividades inusuales. Cuando a un perfil corporativo le falta una identidad jurídica verificable, esa laguna merece señalarse, y por eso identificadores como el código LEI reciben atención en nuestros resúmenes.
Señales de alerta que señalamos
En nuestra cobertura anotamos cuando una empresa se niega a publicar su denominación social, oculta su domicilio registrado, usa identificadores incoherentes entre documentos, empuja a los lectores hacia métodos de pago irreversibles o promete rentabilidad sin riesgo. Ninguna de estas señales prueba por sí sola una irregularidad. Varias juntas merecen cautela.
Sanciones y cribado
El equipo editorial coteja los nombres que aparecen en la cobertura con listas de sanciones de acceso público antes de publicar. Si surge una coincidencia, pausamos la publicación y la revisamos en lugar de retirar el contenido en silencio.
Comunicar una sospecha
Si cree que una empresa tratada aquí está implicada en fraude o blanqueo, acuda primero a su regulador financiero nacional o a la policía, porque solo ellos pueden actuar. También puede escribir a [email protected] para que revisemos nuestra cobertura. No publicamos acusaciones que no podamos documentar.
Conservación de registros
La correspondencia relativa a avisos de fraude se conserva cinco años, en línea con los plazos habituales de retención en materia de prevención del blanqueo, y después se elimina.
